Expediente Nº: 1/2014
Epígrafe |
Contenido
|
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Entidad adjudicadora | Ayuntamiento de Villanubla | ||||||||||||
Órgano de contratación | Alcalde / Presidente | ||||||||||||
Contacto |
|
||||||||||||
Tipo de contrato | Gestión de servicios públicos |
||||||||||||
Descripción | Contración de la gestión indirecta, mediante concesión, del servicio público de la escuela infantil "El Trenecito" dependiente del Ayuntamiento de Villanubla | ||||||||||||
Tramitación | Ordinaria | ||||||||||||
Procedimiento | Abierto | ||||||||||||
Presupuesto base de licitación |
4. Régimen económico de la concesión. Tarifas máximas de licitación:
4.1 La empresa concesionaria realizará la gestión integral de los servicios a los alumnos escolarizados tanto de los aspectos educativos referidos al cuidado, limpieza y alimentación como la gestión y administración del centro junto con cualesquiera tributos o gastos que puedan gravar el objeto de la contratación.
En contraprestación, la adjudicataria de la concesión percibirá los siguientes importes máximos AL MES a abonar por los usuarios:
-TARIFA SERVICIO HORARIO REDUCIDO (DE 9:00 H A 13:00 H)
Atención educativa 110,00 €/mes
- TARIFA SERVICIO HORARIO REDUCIDO CON COMEDOR (DE 9:00 H A 14:00 H)
Atención educativa y servicio de comedor 190,00 €/mes
- TARIFA SERVICIO HORARIO ORDINARIO (DE 9:00 H A 16:00 H)
Atención educativa, servicio de comedor y siesta 290,00 €/mes
- DESAYUNO Y/O MERIENDA 1,00 €/Servicio
- HORA EXTRA O FRACCIÓN 3,00 €
- MATRÍCULA 30,00 €
4.2 La concesionaria ofrecerá los tipos de tarifa antes indicados cuantificados por períodos mensuales, con una baja porcentual máxima del 10%, indicando en cada una de las tarifas ofertada por el licitador su baja, tanto porcentual como en cantidad fija.
Si bien, no se admite baja alguna por los conceptos de desayuno y/o merienda, hora extra o fracción, y por la tarifa servicio horario reducido sin comedor.
Y dichas tarifas serán las que se cobrarán a los usuarios al mes, una vez sea realizada la adjudicación y formalización del contrato por el Ayuntamiento al concesionario.
4.3 Las tarifas, su descomposición y rendimiento, serán estudiadas y propuestas por los licitadores a su riesgo y ventura formando parte esencial de sus ofertas, que serán objeto de valoración por el Ayuntamiento para la selección de la oferta más ventajosa, conforme a las determinaciones de las cláusulas correspondientes en los pliegos; ya que con estas tarifas se mantiene el equilibrio económico sin derecho a compensación alguna por el adjudicatario de la concesión.
-- El presente contrato, por tanto, no originará ningún gasto al Ayuntamiento de Villanubla.
-- Es de aplicación lo indicado en el artículo 20.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo a la exención de las tarifas del IVA.
|
||||||||||||
Importe de adjudicación |
La adjudicataria de la concesión percibirá los siguientes importes máximos AL MES a abonar por los usuarios: -TARIFA SERVICIO HORARIO REDUCIDO (DE 9:00 H A 13:00 H) Atención educativa 110,00 €/mes - TARIFA SERVICIO HORARIO REDUCIDO CON COMEDOR (DE 9:00 H A 14:00 H) Atención educativa y servicio de comedor 185,00 €/mes - TARIFA SERVICIO HORARIO ORDINARIO (DE 9:00 H A 16:00 H) Atención educativa, servicio de comedor y siesta 275,00 €/mes - DESAYUNO Y/O MERIENDA 1,00 €/Servicio - HORA EXTRA O FRACCIÓN 3,00 € - MATRÍCULA 30,00 €.
|
Publicación del anuncio de licitación en Boletines |
|
||
---|---|---|---|
Fecha de finalización de recepción de ofertas | 16/06/2014 | ||
Fecha de apertura de ofertas | Sobre B: día 26/06/2014 y Sobre C: día 07/07/2014, 13:30 horas en ambos casos | ||
Publicación de la formalización en boletines |
|
||
Órganos de valoración de ofertas |
Indicados en el pliego de cláusulas administrativas.
15.2 La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
1.- Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Villanubla o Concejal en quien delegue.
2.- Vocales:
· La Concejala de Acción Social del Ayuntamiento de Villanubla o concejal que la sustituya.
· El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Villanubla o funcionario que le sustituya.
· Un Concejal del Grupo Popular del Ayuntamiento de Villanubla.
3.- Secretario:
· Un funcionario del Ayuntamiento de Villanubla.
Si la Mesa de Contratación lo considera conveniente, podrá solicitar el asesoramiento que precise, del personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato. |